Ceremonia de matrimonio civil: el minuto a minuto

La ceremonia civil es corta y sigue un guion fijo escrito en la ley. El Oficial del Registro Civil lee la información que rindieron sus dos testigos, les recuerda que el consentimiento tiene que ser libre y espontáneo, lee los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil y hace la única pregunta que importa: si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer. Con el sí, los declara casados en nombre de la ley. Firman ustedes, los testigos y el Oficial, y queda inscrito. Eso es todo.

El minuto a minuto, en orden

El artículo 18 de la Ley 19.947 ordena la ceremonia paso a paso.

  1. Identificación. Los novios y los dos testigos. Sin ellos presentes no hay ceremonia.
  2. Lectura de la información del artículo 14. La declaración que sus testigos hicieron en la manifestación: ustedes no tienen impedimentos ni prohibiciones para casarse.
  3. La prevención del artículo 10, inciso segundo. La repite aunque ya se las hizo antes: el consentimiento tiene que ser libre y espontáneo. Es la forma que tiene la ley de preguntar si alguien los empuja.
  4. Lectura de los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil. Los deberes del matrimonio, completos más abajo.
  5. La pregunta. Si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer. Ustedes responden que sí.
  6. La declaración. Con la respuesta afirmativa los declara casados en nombre de la ley. Ahí ya están casados, antes de firmar nada.
  7. El acta y las firmas. El Oficial levanta acta de todo lo obrado y la firman él, los testigos y ustedes. En el mismo acto queda constancia del régimen de bienes.
  8. La inscripción. El matrimonio se inscribe. Si pidieron libreta, se las entregan.

Lo que no está en la ley: las argollas, la música, el beso y el discurso. Nada de eso aparece ahí. Si quieren registro de esos minutos, en el directorio de fotografía y video hay quienes cobran la civil aparte.

Antes: la manifestación y los 90 días

Primero van los dos al Registro Civil a manifestar que se quieren casar y, en el mismo trámite, dos testigos rinden la información: declaran que ustedes no tienen impedimentos. Ahí parte el reloj.

El artículo 15 de la Ley 19.947 es literal: «Inmediatamente después de rendida la información y dentro de los noventa días siguientes, deberá procederse a la celebración del matrimonio». Son 90 días corridos, por la regla general de los artículos 48 a 50 del Código Civil. No son hábiles.

Un punto que casi nadie dice bien: la ley no establece qué pasa si esos 90 días se vencen. El artículo 15 fija el plazo y nada más. En la práctica administrativa hay que repetir la manifestación y la información: eso ocurre en la oficina, no es una sanción escrita en la ley.

Los dos testigos: quiénes pueden y quiénes no

Son dos, no cuatro. El artículo 14 los pide para la información previa y el 17 para la celebración: «la celebración tendrá lugar ante dos testigos». Pueden ser parientes o amigos. El artículo 16 lista quiénes no pueden serlo:

  • Los menores de 18 años. Sin excepción.
  • Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia.
  • Los que se hallaren actualmente privados de razón.
  • Los condenados por delito que merezca pena aflictiva, y los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos. Ojo: no dice «los condenados» a secas, dice delito que merezca pena aflictiva, una categoría de penas más graves. Se escribe mal en todas partes.
  • Los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.

El último es el que más pilla: el amigo que viene de afuera y no habla castellano no puede firmar. Avísenles temprano: van dos veces, a la manifestación y a la ceremonia.

Los tres artículos que lee el Oficial, traducidos

Acá todos miran al techo, pero son tres frases concretas.

Artículo 131

«Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Asimismo, se deben respeto y protección recíprocos.»

En castellano: fidelidad, apoyo y respeto. «Socorrerse» es el deber económico.

Artículo 133

«Ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asista razones graves para no hacerlo.»

En castellano: vivir juntos, con una salida expresa para casos graves.

Artículo 134

«Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie.»

En castellano: los dos aportan, cada uno según lo que puede. No dice mitad y mitad.

Por qué suenan así: la Ley 21.400, la del matrimonio igualitario, cambió el 131 y el 134, que antes empezaban con «El marido y la mujer»; hoy hablan de «los cónyuges» y de «ambos cónyuges». El 133 no fue tocado. Esa ley además dejó establecido que las referencias legales a «marido y mujer» o «marido o mujer» se aplican a todos los cónyuges.

La pregunta exacta: es «marido o mujer»

El artículo 18 dice, textual, que el Oficial «preguntará a los contrayentes si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer y, con la respuesta afirmativa, los declarará casados en nombre de la ley».

Es «marido o mujer», no «marido y mujer». Una letra, y no es un detalle: está redactado así para que cada contrayente reciba al otro en la calidad que corresponda. Si leen por ahí «marido y mujer», están leyendo mal la ley.

Qué papeles hay que llevar

  • Cédula de identidad vigente de los dos. Revisen la fecha ahora, no el día antes.
  • Cédula de identidad vigente de los dos testigos. Se identifican las dos veces.
  • Si alguno es viudo o divorciado, ese estado civil tiene que estar inscrito y al día, porque la manifestación lo declara. Confirmen en la oficina qué documento piden.
  • Si alguno es extranjero, pregunten antes: los documentos cambian.
  • El régimen de bienes decidido. No es un papel, pero se declara en el acto. Si no dicen nada quedan en sociedad conyugal; los cónyuges del mismo sexo no pueden pactarla y quedan en separación total, con opción de participación en gananciales.

Cuánto cuesta cada cosa y qué plazo tiene

Valores y normas vigentes a agosto de 2026. Los aranceles se reajustan por decreto: confirmen el monto el día del trámite.

Trámite Dónde Cuánto cuesta Plazo
Manifestación e información Registro Civil Gratuito en horario hábil Dentro de los 90 días corridos siguientes
Matrimonio en oficina, horario hábil Registro Civil Gratuito Dentro de los 90 días
Matrimonio fuera de oficina, horario hábil Donde ustedes señalen $21.680 Dentro de los 90 días
Matrimonio fuera de oficina y de horario Donde ustedes señalen $32.520 Dentro de los 90 días
Libreta de matrimonio Registro Civil $1.830 Sin plazo
Libreta, duplicado Registro Civil $2.870 Sin plazo
Certificado de matrimonio en línea Web del Registro Civil, Civil Digital App, Módulos Express Gratuito Una vez inscrito
Certificado en oficina, con inscripciones Registro Civil $1.820 Una vez inscrito
Inscripción del matrimonio religioso Cualquier Oficial del Registro Civil Consultar en la oficina 15 días desde la ceremonia religiosa
Permiso laboral por matrimonio o AUC Con el empleador Permiso pagado Aviso 30 días antes; certificado dentro de 30 días

La libreta y el certificado no son lo mismo: $1.830 la libreta, $1.820 el certificado en oficina con inscripciones. Se parecen tanto que el error es fácil. En línea el certificado no cuesta nada. Y un dato que casi nadie da: el Acuerdo de Unión Civil en oficina sí cuesta $1.680. El matrimonio es gratis, el AUC no.

Los cinco días de permiso: el error que está en todas partes

El artículo 207 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley 20.764 y extendido al Acuerdo de Unión Civil por la Ley 21.042, da cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual e independiente del tiempo de servicio. Da lo mismo si llevan dos meses en la empresa.

Ahora lo importante: esos cinco días van pegados a la ceremonia. El día mismo del matrimonio o del acuerdo de unión civil y los días inmediatamente anteriores o posteriores. No son cinco días para tomarse cuando uno quiera dentro del mes. Ese error está en casi todos los blogs del rubro.

La confusión viene de que la norma sí tiene dos plazos de 30 días, pero son otra cosa:

  1. 30 días de aviso previo. Hay que avisarle al empleador con treinta días de anticipación.
  2. 30 días para el certificado. Después de la celebración hay treinta días para presentarlo.

Ninguno tiene que ver con cuándo se toman los días. Si se casan un sábado, los cinco parten el lunes siguiente o terminan el viernes anterior.

Si se casan por la iglesia: 15 días y no más

El matrimonio religioso produce efectos civiles solo si se inscribe. El acta que otorga la entidad religiosa debe presentarse ante cualquier Oficial del Registro Civil dentro de quince días. Antes eran ocho: la Ley 21.676, publicada el 19 de junio de 2024, amplió el plazo.

Son días corridos, con una regla útil: si el último cae sábado, feriado o inhábil, pasa al día hábil inmediatamente siguiente. La consecuencia de no inscribir es total: el matrimonio religioso no produce ningún efecto civil. Ni régimen de bienes, ni herencia, ni estado civil.

Pongan esa inscripción en el calendario antes de la luna de miel: es el trámite que más se olvida, porque cae cuando la pareja se va de viaje. En el blog de MiMatri está el orden completo de las decisiones, y en el directorio de wedding planners están quienes lo coordinan por ustedes.

Llegar sabiendo

El guion es el mismo para todos. Lo que ustedes controlan es llegar con las cédulas vigentes, los testigos hábiles y avisados, el régimen decidido y dentro de los 90 días. Y si la civil va en otra fecha o lugar que la fiesta, díganlo en el parte: en los partes digitales de MiMatri caben las dos ceremonias, con horario y mapa.

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¿Qué pregunta el Oficial del Registro Civil en el matrimonio?

Una sola cosa: si consienten en recibirse el uno al otro como marido o mujer. Está en el artículo 18 de la Ley 19.947, y con la respuesta afirmativa los declara casados en nombre de la ley. Antes lee la información de los testigos, la prevención sobre el consentimiento libre y espontáneo y los artículos 131, 133 y 134 del Código Civil.

¿Cuánto cuesta casarse por el civil en Chile?

En oficina y horario hábil es gratuito. Fuera de oficina en horario hábil cuesta $21.680, y fuera de oficina y de horario, $32.520. La libreta de matrimonio vale $1.830 y el duplicado $2.870. El certificado en línea es gratuito y en oficina, con inscripciones, $1.820. Valores vigentes a agosto de 2026.

¿Cuántos días de permiso laboral dan por matrimonio?

Cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicionales al feriado anual e independientes del tiempo de servicio. Se toman el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los inmediatamente anteriores o posteriores, no cuando uno quiera. Hay que avisar con 30 días de anticipación y entregar el certificado dentro de los 30 días siguientes.

¿Quién puede ser testigo de un matrimonio civil?

Se necesitan dos, parientes o amigos. No pueden serlo los menores de 18 años, quienes estén en interdicción por causa de demencia, los actualmente privados de razón, los condenados por delito que merezca pena aflictiva, los inhabilitados por sentencia ejecutoriada y quienes no entiendan castellano o no puedan darse a entender.

Este artículo es información general, con normas y valores vigentes a agosto de 2026. No reemplaza la asesoría legal ni lo que indique el Registro Civil en su oficina.