En Chile hay tres regímenes matrimoniales y se elige uno el día del matrimonio, delante del Oficial del Registro Civil. Sociedad conyugal: se forma un fondo común que al final se reparte por mitades y que administra el marido. Separación total de bienes: cada uno con lo suyo, de principio a fin. Participación en los gananciales: cada uno administra lo suyo, pero al terminar se comparan las ganancias y el que ganó menos recibe un crédito por la mitad de la diferencia. Si no dicen nada, queda sociedad conyugal. Cambiarlo después se puede, pero hay caminos que no tienen vuelta.
La decisión de plata más grande se toma en tres segundos
El trámite es así de rápido: el Oficial pregunta bajo qué régimen se casan, alguno contesta lo primero que se le ocurre y eso queda escrito en la inscripción. Esa decisión manda después sobre quién firma cuando compran el departamento, qué pasa con el negocio de uno si le va mal y cómo se reparte todo si el matrimonio termina.
En 2025 se casaron 60.293 parejas en Chile, según el INE, y la edad promedio ronda los 38 años: la mayoría llega al Registro Civil con sueldo, con deudas y a veces con negocio propio. Ya no es la decisión en blanco que era a los 24. Se puede pactar antes por escritura pública, con capitulaciones matrimoniales, pero casi nadie las usa.
Los tres regímenes, comparados
| Qué pasa con | Sociedad conyugal | Separación total de bienes | Participación en los gananciales |
|---|---|---|---|
| Quién administra | El marido. El artículo 1749 lo declara jefe de la sociedad conyugal: administra los bienes sociales y los de su mujer. | Cada uno lo suyo, sin firma del otro. | Igual que en separación total. |
| Lo que cada uno tenía antes | Las propiedades siguen siendo bienes propios, pero las administra el marido. Lo mueble entra al fondo común, con un crédito a favor del dueño. | Sigue siendo de quien lo tenía. | Sigue siendo suyo y no se reparte al final. |
| Lo que se gana casados | Va al fondo común, aunque el sueldo lo haya ganado uno solo. | De quien lo ganó. Lo que compran juntos queda en común, en la proporción pagada. | De quien lo ganó. |
| Si uno se endeuda | Las deudas del marido comprometen el fondo común. Lo que la mujer contrae en su patrimonio reservado se paga con ese patrimonio. | Cada uno responde con lo suyo, salvo que el otro haya firmado como aval o codeudor. | Cada uno con lo suyo. |
| Si se separan | Se liquida y los gananciales se reparten por mitades, cualquiera haya sido el aporte. | Cada uno se va con lo suyo. | El que ganó menos recibe un crédito por la mitad de la diferencia. No se parten los bienes: se paga plata. |
| Para quién conviene | Si uno va a ganar mucho menos o dejar de trabajar para sostener la casa. | Si uno tiene negocio, boletea o llega con deudas, o hay hijos de antes. | Si quieren blindarse de las deudas del otro y repartir igual. Exige llevar cuentas. |
Sociedad conyugal: el que corre si no dicen nada
Es el régimen por defecto. La lógica: el matrimonio genera un patrimonio común que se reparte por mitades al final, sin discutir quién puso más. Lo ganado casados es común; las propiedades que cada uno traía siguen siendo propias; lo mueble que traía entra al fondo con un crédito a su favor. Las herencias y donaciones tienen reglas propias, y la lista fina tiene excepciones que se revisan con abogado.
Quién administra hoy: el artículo 1749
Acá va el dato que casi todos los blogs esquivan. El artículo 1749 del Código Civil está vigente: el marido es jefe de la sociedad conyugal y, como tal, administra los bienes sociales y los de su mujer. Es el texto que rige hoy.
Existe un proyecto de reforma, el Boletín 7567-07, ingresado en 2011. Sigue en trámite y no es ley. Mientras no se publique, el 1749 se aplica tal cual. Qué puede hacer el marido solo y qué necesita autorización de la mujer tiene reglas propias y se ve con abogado.
El patrimonio reservado del artículo 150
Es el contrapeso que sí existe. El artículo 150 está vigente y sigue redactado en femenino: «La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria».
Qué protege en la práctica: la mujer casada en sociedad conyugal que trabaja separada de su marido administra ella lo que gana y lo que compra con esa plata, como si estuviera separada de bienes. Su sueldo no queda bajo la administración del marido. Y al terminar la sociedad puede renunciar a los gananciales y quedarse con ese patrimonio reservado. Se prueba con papeles: contrato, liquidaciones, boletas, la cuenta donde llega el sueldo. Sin rastro, defenderlo después es mucho más difícil.
Separación total de bienes: cada uno con lo suyo
No se forma patrimonio común. Lo que cada uno tenía y lo que gana sigue siendo suyo, y cada uno compra y vende sin firma del otro. Lo que compran juntos queda en común en la proporción en que lo pagaron: si el departamento lo pagan mitad y mitad, conviene que la escritura lo diga.
La ventaja es el blindaje: si uno tiene empresa, es socio, trabaja a honorarios o viene con deudas, un mal año no arrastra el patrimonio del otro. Ojo con la letra chica: si el cónyuge firma como aval o codeudor solidario, el régimen no lo salva. La desventaja la mira poca gente a tiempo: si uno se dedica a la casa y a los hijos, al final no hay nada a su nombre. Esa conversación va antes, junto con la de cómo se reparten los gastos, que en el blog de MiMatri tratamos aparte.
Participación en los gananciales: el punto medio
Es el menos elegido y el peor explicado. Funciona en dos tiempos. Durante el matrimonio opera como separación total: cada uno administra lo suyo y responde con su patrimonio. Cuando termina, se saca la cuenta de cuánto ganó cada uno y el que ganó menos tiene derecho a un crédito por la mitad de la diferencia.
Lo que se reparte no son los bienes, es plata: el departamento no se parte en dos ni cambia de dueño. Sirve cuando los dos trabajan con ingresos muy distintos, o cuando uno prefiere que su negocio no quede expuesto pero igual quiere repartir lo construido. El precio de entrada es el orden: el cálculo se hace sobre el patrimonio de cada uno al empezar y al terminar, y sin papeles la discusión se pone larga.
Cónyuges del mismo sexo: qué se puede pactar y qué no
Este dato está mal explicado en casi todos los blogs, así que va derecho. La Ley 21.400 incorporó al artículo 1715 del Código Civil una regla concreta: los esposos del mismo sexo pueden celebrar capitulaciones matrimoniales, pero en caso alguno pueden pactar sociedad conyugal. En la práctica:
- Separación total de bienes por defecto. Es lo que corre si no pactan otra cosa.
- Participación en los gananciales como alternativa. Es la única otra opción.
- Si se casaron en el extranjero y vienen a inscribir el matrimonio en Chile, lo único que pueden pactar es participación en los gananciales.
No es un detalle burocrático: el régimen que reparte por mitades el trabajo no remunerado no está disponible para ellos. Si uno va a dedicar años a la casa o a los hijos, eso se resuelve por otras vías y con abogado.
Cómo se cambia de régimen después (artículo 1723)
Se puede cambiar estando casados, con un procedimiento corto y un plazo que mata: escritura pública ante notario y subinscripción al margen de la inscripción matrimonial dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la escritura. Los caminos permitidos:
- De sociedad conyugal a participación o a separación total. Sí se puede.
- De separación total a participación en los gananciales. Sí se puede.
- De vuelta a la sociedad conyugal. No se puede. Si salieron, salieron.
Hay una segunda irreversibilidad: una vez celebrado el pacto, no se puede dejar sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges. Aunque los dos se arrepientan, no se deshace. La escritura tiene costo notarial, varía por notaría y no hay arancel único.
Cuánto cuesta el trámite y qué es cada papel
Valores vigentes a agosto de 2026. Se reajustan por decreto: confirmen el monto del día antes de ir.
- En oficina del Registro Civil, en horario hábil: gratis. Elegir un régimen u otro no cuesta nada.
- Fuera de oficina, en horario hábil: $21.680.
- Fuera de oficina y de horario: $32.520.
- Libreta de matrimonio: $1.830, y el duplicado $2.870.
- Certificado de matrimonio en línea: gratis. En oficina, $1.820.
No confundan los dos últimos: los montos se parecen y son cosas distintas. La libreta es el documento que les entregan; el certificado es el papel que les piden en el banco, la isapre o la notaría, y se saca gratis por internet.
La parte legal es casi gratis; lo que cuesta plata es todo lo demás. La banquetería con servicio completo va de $50.000 a $120.000 por persona, y 150 partes impresos a $5.000 promedio son $750.000 que se ahorran con partes digitales.
Las cinco preguntas antes del mesón
- ¿Alguno tiene negocio, sociedad o boletea? La separación total entra fuerte.
- ¿Alguno va a dejar de trabajar o bajar la jornada? Hay que decidir cómo se reconoce ese aporte: en separación total no se reconoce solo.
- ¿Con qué deudas llega cada uno? Con el monto real.
- ¿Hay hijos de antes o patrimonio familiar? Cambia el análisis completo.
- ¿Están dispuestos a que el otro administre lo que hoy administra cada uno? Es la pregunta detrás del artículo 1749.
Si contestarlas les tomó menos de veinte minutos, la conversación estuvo corta: vale una tarde y una hora de abogado. El resto avanza en paralelo con el directorio de proveedores.
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¿Cuál es el régimen matrimonial por defecto en Chile?
La sociedad conyugal: si no declaran otra cosa ante el Oficial del Registro Civil, quedan casados bajo ese régimen. La excepción son los cónyuges del mismo sexo, que por el artículo 1715 del Código Civil no pueden pactarla: quedan en separación total de bienes, con opción de participación en los gananciales.
¿Se puede cambiar el régimen matrimonial después de casarse?
Sí, por el artículo 1723 del Código Civil: escritura pública ante notario y subinscripción al margen de la inscripción matrimonial dentro de 30 días desde la escritura. Se puede pasar de sociedad conyugal a participación o a separación total, y de separación total a participación. No se puede volver a la sociedad conyugal ni deshacer el pacto por mutuo acuerdo.
¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?
El marido. El artículo 1749 del Código Civil está vigente y dice que es jefe de la sociedad conyugal y que administra los bienes sociales y los de su mujer. Existe un proyecto de reforma, el Boletín 7567-07 de 2011, pero sigue en trámite y no es ley: mientras no se publique, esa regla se aplica tal cual.
¿Cuánto cuesta casarse en el Registro Civil?
En oficina y en horario hábil es gratuito. Fuera de oficina en horario hábil cuesta $21.680, y fuera de horario $32.520. La libreta de matrimonio vale $1.830 y el duplicado $2.870. El certificado de matrimonio en línea es gratis y en oficina cuesta $1.820. Valores vigentes a agosto de 2026, se reajustan por decreto.
Esto es información general sobre la ley chilena vigente a agosto de 2026, no asesoría legal: para su caso particular conversen con un abogado antes de firmar.



